Ofrecemos asesoramiento integral para la creación de tu propia empresa, encargándonos de todos los trámites necesarios. Los pasos a seguir para establecer tu empresa son los siguientes:
1. Proporciona cinco opciones de nombres para tu empresa, y nosotros nos encargaremos de obtener el certificado de nombre de la sociedad requerido para su constitución.
2. Se requiere un capital mínimo de 3.000€, ya sea en efectivo o en forma de bienes de inversión.
3. Determina el número de socios y el tipo de estructura legal: mancomunada, solidaria o individual, evaluando las ventajas y desventajas de cada una.
Gestionamos el registro en Hacienda de la sociedad (IAE), el alta en la seguridad social, redactamos los estatutos sociales, obtenemos el certificado digital de la sociedad y tramitamos el CIF definitivo.
Si eres empresario, es fundamental que estés al tanto de las responsabilidades que debes cumplir en cuanto a la gestión laboral:
1. Mantener un registro diario de las horas trabajadas por tus empleados, ya sea de forma digital o en papel.
2. Implementar medidas de prevención de riesgos laborales.
3. Garantizar la vigilancia de la salud de tus empleados.
Preparamos las nóminas de tus empleados conforme a su convenio colectivo, manteniéndote informado sobre las categorías laborales de cada trabajador. Enviamos las nóminas de manera telemática todos los meses.
Nos encargamos de gestionar y enviar las ayudas y subvenciones disponibles en tu Comunidad Autónoma. Antes de presentar la solicitud, te informamos si cumples con los requisitos mínimos exigidos en cada caso.
Gestionamos tu registro en 24 horas, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Te brindamos orientación sobre cualquier pregunta que puedas tener y te ayudamos a elegir el código de actividad más adecuado para tus necesidades. Aclaramos todas tus inquietudes y te informamos sobre las responsabilidades que implica ser trabajador autónomo.
Nos encargamos del alta de tus empleados, de gestionar bajas voluntarias e involuntarias, así como de realizar modificaciones en los contratos laborales.
Si eres autónomo o tienes una empresa, es importante que tengas en cuenta que estás obligado a llevar una contabilidad anual. La Agencia Tributaria puede solicitar esta documentación durante un período de 5 años, y debe estar en formato digital. Además, debes conservar todas las facturas de ingresos y gastos durante el mismo período de tiempo. Los libros contables deben cumplir con ciertos requisitos, como la fecha de emisión de la factura, el número de identificación fiscal (CIF), el número de factura, la base imponible, el IVA, la retención y el total de la factura.
¿Te enfrentas a una inspección de Hacienda y te sientes perdido/a respecto a lo que te solicitan? Es esencial que tengas presente los plazos establecidos y que los cumplas puntualmente. Si has recibido una comunicación de Hacienda y no sabes cómo responder, te ofrecemos asesoramiento sobre los requerimientos y nos encargamos de las gestiones necesarias. Es imperativo cooperar con las inspecciones de Hacienda, ya que de lo contrario podrías ser sancionado/a por obstrucción.
Es esencial que las empresas y autónomos cuenten con asesoramiento fiscal para tomar decisiones óptimas en sus operaciones. Brindamos apoyo en tus responsabilidades fiscales y te proporcionamos información detallada para que puedas gestionar y tomar decisiones adecuadas en tu negocio.
Todas las empresas que trabajan en el ámbito de la construcción deben estar registradas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). Este registro evalúa la capacitación y calidad en materia de prevención de riesgos laborales. Es un requisito fundamental para aquellas empresas que deseen ser contratadas o subcontratadas para llevar a cabo trabajos en proyectos de construcción. Si no sabes cómo realizar este proceso, nosotros nos encargamos de la inscripción por ti.
Este documento otorga al titular de la declaración la autorización para llevar a cabo las obras y comenzar la actividad. A partir del día de su presentación, se puede iniciar tanto las obras como la apertura del negocio. No todas las actividades están sujetas a este reglamento.
Es necesario obtener una autorización para la apertura de tu establecimiento comercial; en ciertos casos, basta con presentar una declaración responsable. El cambio de titularidad afecta solo a la titularidad misma, sin alterar las condiciones ni la actividad autorizada. Si todo está en orden, se actualizará en el censo de locales.
Los contratos de formación están exentos de contribuciones a la seguridad social y tienen una duración máxima de 3 años. Durante el primer año, los empleados deben dedicar el 25% de su jornada laboral a cursos de formación, que se imparten online. Para avanzar al segundo año, es necesario aprobar un examen y cumplir con el requisito del 25% de horas de formación. Te ofrecemos asesoramiento para resolver cualquier duda que puedas tener.
Existen compañías que tienen la obligación de realizar una auditoría. Estas empresas son aquellas que cumplen al menos con dos de los tres criterios siguientes:
1. Una cifra de negocios que excede los 5,7 millones.
2. Un total de activos que supera los 2,8 millones.
3. Un promedio de empleados mayor a 50.
Aunque tu empresa no esté sujeta a la obligación de ser auditada, tienes la opción de realizar una auditoría de manera voluntaria.
Ofrecemos asesoramiento integral para la creación de tu propia empresa, encargándonos de todos los trámites necesarios. Los pasos a seguir para establecer tu empresa son los siguientes:
1. Proporciona cinco opciones de nombres para tu empresa, y nosotros nos encargaremos de obtener el certificado de nombre de la sociedad requerido para su constitución.
2. Se requiere un capital mínimo de 3.000€, ya sea en efectivo o en forma de bienes de inversión.
3. Determina el número de socios y el tipo de estructura legal: mancomunada, solidaria o individual, evaluando las ventajas y desventajas de cada una.
Gestionamos el registro en Hacienda de la sociedad (IAE), el alta en la seguridad social, redactamos los estatutos sociales, obtenemos el certificado digital de la sociedad y tramitamos el CIF definitivo.
Si eres empresario, es fundamental que estés al tanto de las responsabilidades que debes cumplir en cuanto a la gestión laboral:
1. Mantener un registro diario de las horas trabajadas por tus empleados, ya sea de forma digital o en papel.
2. Implementar medidas de prevención de riesgos laborales.
3. Garantizar la vigilancia de la salud de tus empleados.
Preparamos las nóminas de tus empleados conforme a su convenio colectivo, manteniéndote informado sobre las categorías laborales de cada trabajador. Enviamos las nóminas de manera telemática todos los meses.
Nos encargamos de gestionar y enviar las ayudas y subvenciones disponibles en tu Comunidad Autónoma. Antes de presentar la solicitud, te informamos si cumples con los requisitos mínimos exigidos en cada caso.
Gestionamos tu registro en 24 horas, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Te brindamos orientación sobre cualquier pregunta que puedas tener y te ayudamos a elegir el código de actividad más adecuado para tus necesidades. Aclaramos todas tus inquietudes y te informamos sobre las responsabilidades que implica ser trabajador autónomo.
Nos encargamos del alta de tus empleados, de gestionar bajas voluntarias e involuntarias, así como de realizar modificaciones en los contratos laborales.
Si eres autónomo o tienes una empresa, es importante que tengas en cuenta que estás obligado a llevar una contabilidad anual. La Agencia Tributaria puede solicitar esta documentación durante un período de 5 años, y debe estar en formato digital. Además, debes conservar todas las facturas de ingresos y gastos durante el mismo período de tiempo. Los libros contables deben cumplir con ciertos requisitos, como la fecha de emisión de la factura, el número de identificación fiscal (CIF), el número de factura, la base imponible, el IVA, la retención y el total de la factura.
¿Te enfrentas a una inspección de Hacienda y te sientes perdido/a respecto a lo que te solicitan? Es esencial que tengas presente los plazos establecidos y que los cumplas puntualmente. Si has recibido una comunicación de Hacienda y no sabes cómo responder, te ofrecemos asesoramiento sobre los requerimientos y nos encargamos de las gestiones necesarias. Es imperativo cooperar con las inspecciones de Hacienda, ya que de lo contrario podrías ser sancionado/a por obstrucción.
Es esencial que las empresas y autónomos cuenten con asesoramiento fiscal para tomar decisiones óptimas en sus operaciones. Brindamos apoyo en tus responsabilidades fiscales y te proporcionamos información detallada para que puedas gestionar y tomar decisiones adecuadas en tu negocio.
Todas las empresas que trabajan en el ámbito de la construcción deben estar registradas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). Este registro evalúa la capacitación y calidad en materia de prevención de riesgos laborales. Es un requisito fundamental para aquellas empresas que deseen ser contratadas o subcontratadas para llevar a cabo trabajos en proyectos de construcción. Si no sabes cómo realizar este proceso, nosotros nos encargamos de la inscripción por ti.
Este documento otorga al titular de la declaración la autorización para llevar a cabo las obras y comenzar la actividad. A partir del día de su presentación, se puede iniciar tanto las obras como la apertura del negocio. No todas las actividades están sujetas a este reglamento.
Es necesario obtener una autorización para la apertura de tu establecimiento comercial; en ciertos casos, basta con presentar una declaración responsable. El cambio de titularidad afecta solo a la titularidad misma, sin alterar las condiciones ni la actividad autorizada. Si todo está en orden, se actualizará en el censo de locales.
Los contratos de formación están exentos de contribuciones a la seguridad social y tienen una duración máxima de 3 años. Durante el primer año, los empleados deben dedicar el 25% de su jornada laboral a cursos de formación, que se imparten online. Para avanzar al segundo año, es necesario aprobar un examen y cumplir con el requisito del 25% de horas de formación. Te ofrecemos asesoramiento para resolver cualquier duda que puedas tener.
Existen compañías que tienen la obligación de realizar una auditoría. Estas empresas son aquellas que cumplen al menos con dos de los tres criterios siguientes:
1. Una cifra de negocios que excede los 5,7 millones.
2. Un total de activos que supera los 2,8 millones.
3. Un promedio de empleados mayor a 50.
Aunque tu empresa no esté sujeta a la obligación de ser auditada, tienes la opción de realizar una auditoría de manera voluntaria.
Las compañías grandes, con una facturación superior a 6.010.121,04 €, están obligadas a presentar impuestos mensuales. Asimismo, cualquier empresa o autónomo tiene la opción de solicitar este régimen. Para hacer la solicitud, es necesario presentar el formulario 036 antes del mes de noviembre del año en el que deseas cambiar el régimen. Del mismo modo, si deseas dejar de presentar impuestos mensualmente, también debes realizar este trámite antes del mes de noviembre del año anterior al que deseas hacer el cambio.
Si eres trabajador autónomo o diriges una empresa, generalmente debes declarar los impuestos cada trimestre, los cuales se entregan a la agencia tributaria. Aunque no hayas obtenido ingresos, si estás registrado, aún así estás obligado a presentar dichas declaraciones trimestrales.
Si has estado registrado tú o tu empresa en actividades económicas (IAE), debes presentar los resúmenes anuales durante el mes de enero. La mayoría de los impuestos mensuales o trimestrales requieren la presentación de este resumen anual de manera obligatoria.
Un ejemplo de impuestos anuales sería la declaración de la renta o el modelo 100. Tanto los empleados asalariados como los trabajadores por cuenta propia pueden estar obligados a presentarla.
En el caso de las sociedades, está el impuesto de Sociedades (Modelo 200) y la fecha límite de presentación de este impuesto es el 25 de julio.
Todas las sociedades están obligadas a presentar sus cuentas anuales, generalmente antes del 31 de julio. Aunque anteriormente no se imponían sanciones por no hacerlo, este año el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha comenzado a sancionar a algunas sociedades que no han presentado sus cuentas. Las multas pueden variar entre 1.200€ y 60.000€. Las cuentas deben ser presentadas ante el Registro Mercantil de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las compañías grandes, con una facturación superior a 6.010.121,04 €, están obligadas a presentar impuestos mensuales. Asimismo, cualquier empresa o autónomo tiene la opción de solicitar este régimen. Para hacer la solicitud, es necesario presentar el formulario 036 antes del mes de noviembre del año en el que deseas cambiar el régimen. Del mismo modo, si deseas dejar de presentar impuestos mensualmente, también debes realizar este trámite antes del mes de noviembre del año anterior al que deseas hacer el cambio.
Si eres trabajador autónomo o diriges una empresa, generalmente debes declarar los impuestos cada trimestre, los cuales se entregan a la agencia tributaria. Aunque no hayas obtenido ingresos, si estás registrado, aún así estás obligado a presentar dichas declaraciones trimestrales.
Si has estado registrado tú o tu empresa en actividades económicas (IAE), debes presentar los resúmenes anuales durante el mes de enero. La mayoría de los impuestos mensuales o trimestrales requieren la presentación de este resumen anual de manera obligatoria.
Un ejemplo de impuestos anuales sería la declaración de la renta o el modelo 100. Tanto los empleados asalariados como los trabajadores por cuenta propia pueden estar obligados a presentarla.
En el caso de las sociedades, está el impuesto de Sociedades (Modelo 200) y la fecha límite de presentación de este impuesto es el 25 de julio.
Todas las sociedades están obligadas a presentar sus cuentas anuales, generalmente antes del 31 de julio. Aunque anteriormente no se imponían sanciones por no hacerlo, este año el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha comenzado a sancionar a algunas sociedades que no han presentado sus cuentas. Las multas pueden variar entre 1.200€ y 60.000€. Las cuentas deben ser presentadas ante el Registro Mercantil de la Comunidad Autónoma correspondiente.